Una cuestión muy importante y a tener en cuenta en la compra o venta de un vehículo usado, es el tema de la garantía y los vicios ocultos. ¿Qué pasa cuando después de comprar un coche, éste da fallos, se estropea el motor, o simplemente nos damos cuenta que, cuando nos lo vendieron, ya tenía algo que fallaba, que estaba oculto y que el vendedor era consciente, y aún así nos lo vendió igualmente?
Nos llegan infinidad de consultas de clientes, que han comprado por su cuenta, sin darle ninguna importancia a quién es responsable cuando algo falla, que desconocen todo lo referente a las garantías y defectos ocultos, y se sienten indefensos porque no saben a quien ni lo que pueden reclamar. En Importarcoches, ponemos a disposición del cliente nuestro equipo de abogados para dar solución a estos temas
Este tema es muy frágil para todas las partes, porque incluso el vendedor muchas veces, no sabe hasta qué punto es responsable de lo que pudiera pasar y hasta donde llegan sus obligaciones con respecto al correcto uso del vehículo. Así que, vamos a intentar aclarar y simplificar todos estos puntos, para que los vendedores y compradores, sepan a qué atenerse.
Diferencia entre garantía y por vicios ocultos:
Garantía:
A modo coloquial, podemos definir la garantía, como la obligación y responsabilidad del vendedor de un bien, en este caso un vehículo usado, de que al menos durante un tiempo, ese bien funcione, sin problemas y se pueda utilizar en condiciones normales de uso.
Vicios ocultos:
Cuando hablamos de vicios ocultos, nos referimos a los problemas o fallos que tiene un vehículo. Pero son fallos que no son recientes, sino que ya tenía en el momento de su venta y de los cuales el vendedor ya era consciente. El vendedor vende un coche estropeado sabiendo que está estropeado.
Leyes que regulan la garantía y vicios ocultos en la venta de un coche usado
En todos los países europeos, existen leyes que regulan los problemas de las garantías ( no sólo de coches sino de todo tipo de bienes). Todos lo hacen a raíz de una directiva de la Unión Europea (1999/44/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y garantía de los bienes de consumo)
Así por ejemplo en España, se desarrolla en la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo para la venta de profesionales a particulares y en Código Civil, artículos 1461 y 1484 para la venta entre particulares y los vicios ocultos.
Periodo de garantía de un coche usado?
El tiempo que dura la garantía de un coche de segunda mano, varía dependiendo de quien lo venda.
- Si el vendedor es profesional (compraventa o concesionario), y el comprador un particular o empresa no profesional de la automoción (que no sea compraventa de coches, concesionario, ni empresa de alquiler de coches o taxis), se debe dar una garantía del vehículo vendido durante al menos 1 año, siempre que se haga un uso normal del vehículo, e incluso si el vendedor indica en la factura o contrato, que no da garantía, estará obligado a darla.
- Si quien lo vende es un particular a otro particular, tiene la obligación de dar una garantía de al menos 6 meses, incluso si en el contrato indica que no la da, también está obligado a darla.
Es importante destacar que las garantías se dan y se cubren, siempre que se haga un uso correcto del vehículo. Porque por ejemplo, si no le cambiamos el aceite como deberíamos o no hacemos los mantenimientos que nos pide la marca que hagamos o no lo cuidamos como se debería, la garantía puede quedar excluida (son casos muy infrecuentes pero hemos de tenerlo en cuenta)
Periodo de reclamación por vicios ocultos
Con la nueva ley de garantías, a partir del año 2022, el periodo de reclamación pasa de los 6 meses anteriores a 2 años a favor del cliente. El cliente tiene 2 años para reclamar por la responsabilidad al vendedor por la venta de un coche que no está en condiciones.
Los problemas o vicios que tenga el vehículo deben hacer imposible el uso normal, o disminuirlo. De tal forma, que si se supiese, el cliente no hubiese comprado el vehículo o hubiese pagado menos dinero por él.
Lo requisitos para que tengamos derecho a la reclamación son: que existiesen en el momento de la venta, que sean ocultos y que no permitan utilizar el coche como deberían. En el caso que se acredite que así es, el comprador puede optar por solicitar la devolución del importe pagado o negociar a la baja el precio que se pagó al comprarlo.
Esta información es válida también para los vehículos de importación, que se hayan comprado en cualquier país de la UE, todos incluyen normativa y directrices comunitarias, otro tema es como se gestiona con los vendedores porque se producen gastos y situaciones peculiares (por ejemplo transporte de vuelta al vendedor, comprobar y peritar la veracidad de los fallos…) que deben ser negociadas.